PlanoEvac

¿Es obligatorio tener un plano de evacuación?

Actualizado el 27 de octubre de 2026

En resumen

Ninguna norma obliga a todos los locales a colgar un plano «Usted está aquí». Los planos son obligatorios dentro del Plan de Autoprotección (actividades de su anexo I y de los catálogos autonómicos); la Ley de Prevención obliga a toda empresa a organizar la evacuación, aunque no exige un plano colgado; y el RIPCI dice cómo deben ser los planos cuando los hay y pide revisarlos cada año.

Si hay un plano «Usted está aquí», el RIPCI dice cómo debe ser

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI, Real Decreto 513/2017) no obliga a todos los edificios a tener planos de situación, pero regula los que existen. Su anexo I, en el apartado de la señalización luminiscente, dice: «En caso de disponerse de planos de situación («Usted está aquí»), éstos serán conformes a la norma UNE 23032, y representarán los medios manuales de protección contra incendios, mediante las señales definidas en la norma UNE 23033-1».

El mismo reglamento, en su anexo II, incluye entre las comprobaciones anuales las «señales, balizamientos y planos de evacuación». Si cuelgas planos «Usted está aquí», lo razonable es hacerlos según la UNE 23032 y revisarlos cada año.

Si tu actividad necesita Plan de Autoprotección, los planos van dentro

La Norma Básica de Autoprotección (Real Decreto 393/2007) exige Plan de Autoprotección a las actividades de su anexo I: actividades grandes o con riesgos especiales, como ciertos establecimientos industriales, de almacenamiento o de pública concurrencia. Muchas comunidades autónomas tienen su propia norma de autoprotección, que puede añadir actividades a esa lista: consulta la de la tuya.

El contenido mínimo del plan (anexo II de la Norma Básica) incluye planos de ubicación de los medios de autoprotección y de los recorridos de evacuación. Ese plan lo redacta y firma un técnico competente.

Toda empresa debe organizar la evacuación

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales dice en su artículo 20 que el empresario «deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores». No menciona un plano colgado, pero un plano «Usted está aquí» es una de las formas más claras de decir a trabajadores y visitantes por dónde se sale. Tu servicio de prevención puede decirte qué medidas espera en tu caso.

Cómo saber qué te aplica

  • ¿Tu actividad está en el anexo I del RD 393/2007 o en el catálogo de tu comunidad autónoma? Necesitas Plan de Autoprotección, con planos, firmado por un técnico competente.
  • ¿Ya tienes planos «Usted está aquí» colgados? Deben seguir la UNE 23032 y revisarse cada año (RIPCI).
  • ¿Tienes trabajadores? Debes organizar la evacuación (Ley 31/1995, artículo 20); un plano en cada planta es una forma sencilla de informar.
  • ¿Dudas? Pregunta a tu servicio de prevención o a quien tramita tu licencia de actividad en el ayuntamiento.

Dónde encaja PlanoEvac

PlanoEvac sirve para dibujar el plano que se cuelga en la pared, a partir del plano de tu local, siguiendo las descripciones públicas de la UNE-ISO 23601. No decide si tu actividad está obligada, no sustituye el Plan de Autoprotección ni la firma de un técnico: te ahorra el dibujo.

Fuentes

Sigue leyendo

Esta guía resume normativa pública y no es asesoramiento legal ni técnico. PlanoEvac comprueba el contenido de la hoja; el titular del edificio sigue siendo responsable de que el plano sea correcto.